- abril 2, 2025
- Posted by: amchambaq
- Categoría: News, Noticias

De acuerdo con el Informe Nacional de Estimaciones sobre Barreras al Comercio Exterior 2025 (2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers), publicado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y presentado al presidente Donald Trump como insumo para la Agenda de Política Comercial de EE.UU., se identifican las principales barreras extranjeras que afectan las exportaciones, la inversión extranjera directa (IED) y el comercio electrónico estadounidense.
En respuesta, la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia) ha elaborado un análisis con especial énfasis en Colombia. Este documento examina las implicaciones específicas para el país, destaca las áreas de preocupación señaladas por el USTR y propone recomendaciones para abordarlas.
El análisis de AmCham Colombia es una herramienta clave para comprender el estado actual del comercio bilateral entre Colombia y Estados Unidos, así como para identificar oportunidades de mejora en las políticas comerciales y regulatorias nacionales.
El informe completo del USTR está disponible en: 2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers (PDF)
- INTRODUCCION: El informe, su alcance y estructura El Informe Nacional de Estimación sobre Barreras al Comercio Exterior 2025 (NTE), elaborado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), es el número 40 de una serie anual que identifica y describe las principales barreras extranjeras que afectan las exportaciones de EE.UU., la inversión extranjera directa (IED) y el comercio electrónico. Este informe acompaña la Agenda de Política Comercial del Presidente 2025 y el Informe Anual 2024.Mensajes principales del informe:
- Identificación de Barreras Comerciales: El informe destaca políticas y regulaciones en países extranjeros que constituyen obstáculos significativos para los productos y servicios estadounidenses.
- Énfasis en la Reciprocidad Comercial: Bajo la administración del presidente Donald Trump, se subraya la necesidad de implementar aranceles recíprocos para contrarrestar las barreras impuestas por otros países, buscando equilibrar el campo de juego para las empresas estadounidenses.
- Preocupaciones Específicas por País: El informe detalla inquietudes particulares con respecto a las políticas comerciales de varios socios, incluyendo Canadá, China, Australia y la Unión Europea, señalando prácticas que se consideran desleales o restrictivas para el comercio de EE.UU.
El NTE tiene como objetivos fundamentales:
- Visibilizar las restricciones que afectan a EE.UU.
- Facilitar negociaciones para reducirlas o eliminarlas.
- Promover el cumplimiento de las leyes comerciales de EE.UU.
- Defender los intereses económicos y de seguridad del país.
Acciones Propuestas por EE.UU.:
- Implementación de Aranceles Recíprocos: Se anticipa la imposición de aranceles que igualen las tarifas más altas de otros países para productos específicos, con el objetivo de compensar las barreras que afectan negativamente a las exportaciones estadounidenses.
- Negociaciones Bilaterales: EE.UU. busca entablar diálogos directos con países que mantienen políticas comerciales restrictivas, con la intención de eliminar o reducir dichas barreras.
El informe recopila información del USTR, los Departamentos de Comercio y Agricultura, agencias gubernamentales, embajadas y consultas públicas, incluyendo el sector privado. Su estructura incluye menciones específicas a aproximadamente 60 socios comerciales y clasifica las barreras en 14 categorías:
- Políticas de importación
- Barreras técnicas al comercio (TBT)
- Medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS)
- Contratación pública
- Propiedad intelectual
- Servicios
- Comercio electrónico
- Inversión
- Subsidios
- Prácticas anticompetitivas
- Empresas estatales (SOEs)
- Laborales
- Ambientales
- Otras barreras (corrupción, sobornos, obstáculos sectoriales)
Países con Mayores Inconvenientes Identificados:
- Canadá: Se señala el sistema de “gestión de suministro” para productos lácteos, aves y huevos, que impone aranceles elevados fuera de cuota y limita el acceso al mercado canadiense.
- China: Preocupaciones sobre retrasos en la aprobación de cultivos transgénicos y otras barreras técnicas que obstaculizan las exportaciones agrícolas de EE.UU.
- Australia: Inquietudes respecto a las leyes de bioseguridad, el Plan de Beneficios Farmacéuticos y el Código de Negociación de Medios de Comunicación, considerados como obstáculos para las empresas estadounidenses.
- Unión Europea: Se mencionan regulaciones sobre contenido reciclado y otras barreras técnicas que afectan la exportación de productos estadounidenses.
Posibles Sanciones y Aranceles:
El informe sugiere que, en respuesta a las barreras identificadas, EE.UU. podría imponer aranceles adicionales a productos provenientes de los países mencionados, buscando incentivar la eliminación de prácticas comerciales desleales y promover un comercio más equilibrado.
- MENCION SOBRE COLOMBIA:
Temas, mensajes, alcances y preocupaciones de EE.UU.
Si bien Colombia es mencionada en el informe por ciertas barreras comerciales, como requisitos técnicos y medidas sanitarias específicas, no se encuentra entre los países con mayores inconvenientes identificados por EE.UU. Esto sugiere que, aunque existen áreas de preocupación, el nivel de atención y posible acción por parte de EE.UU. hacia Colombia es menor en comparación con países como Canadá, China o la Unión Europea.
A continuación, los temas de llamado de atención por parte de EEUU a Colombia
2.1 Acuerdos comerciales
- Colombia mantiene vigente desde 2012 el Tratado de Promoción Comercial (CTPA) con EE.UU.
- Mensaje de EE.UU.: Se reconoce la cooperación bilateral para la revisión del tratado, pero se señalan múltiples compromisos aún pendientes de implementación.
2.2 Políticas de importación
- Eliminación progresiva de aranceles para productos industriales y agrícolas. Algunos productos sensibles eliminan aranceles entre 2026 y 2030.
- Preocupación: Colombia no ha implementado aún reformas que permitan presentar facturas electrónicas en aduanas, ralentizando la facilitación comercial.
2.3 Barreras técnicas al comercio (TBT) y sanitarias (SPS)
- Vehículos y autopartes: Colombia exige certificación por terceros, considerada innecesaria. Más recientemente, la implementación de medidas propuestas que afectan neumáticos y frenos se retrasó hasta mayo de 2025, pero las regulaciones sobre cinturones de seguridad, vidrios y cintas retrorreflectantes entrarán en vigor a finalizar marzo de 2025.
- Cosméticos: La Resolución 2310 de la Comunidad Andina entró en vigor el 17 de diciembre de 2024. Esta resolución incluye regulaciones técnicas sobre el etiquetado de productos cosméticos y de cuidado personal y prohíbe etiquetas existentes para cumplir con requisitos específicos de etiquetado de la Comunidad Andina. Se resalta que esta medida no justificación técnica suficiente.
- Leche en polvo: Se cuestiona el requisito mínimo de ácido láctico exigido en el Decreto 616, señalando falta de base científica.
- Registro de instalaciones extranjeras (Decreto 2478): En julio de 2021, Colombia notificó a la OMC los procedimientos de implementación para el Decreto 2478 de 2018, que crea el proceso mediante el cual los países obtienen aprobación para exportar productos considerados de mayor riesgo a Colombia, incluyendo nuevos requisitos de aprobación de instalaciones extranjeras. Los nuevos procedimientos afectarán la capacidad de los países extranjeros para exportar carne, aves, productos lácteos, mariscos y productos de huevo a Colombia. Estados Unidos proporcionó comentarios sobre la medida a Colombia en septiembre en el que solicita excepciones para ciertos productos y denuncia procedimientos costosos.
2.4 Contratación pública
- Colombia exige acuerdos gobierno-a-gobierno para adquisiciones del Ministerio de Defensa.
- Preocupación: Este modelo excluye a empresas estadounidenses, ya que el gobierno de EE.UU. no puede actuar como garante.
- Propiedad intelectual
- Colombia sigue en la Lista de Observación del Informe Especial 301. No ha cumplido con compromisos sobre piratería digital ni ha adherido al Acta UPOV 1991. (UPOV: Adhesión al Acta International Union for the Protection of New Varieties of Plants – Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales).
- Los mercados San Andresitos fueron incluidos en la Lista de Mercados Notorios 2025 por venta de productos falsificados.
- EE.UU. espera implementación plena del capítulo 16 del CTPA.
2.6 Servicios
· Código de Comercio otorga protecciones excesivas a agentes comerciales, dificultando la terminación de contratos.
- Mensaje: Colombia debe cumplir con el artículo 12.5 del CTPA y facilitar condiciones para inversionistas y empresas extranjeras.
2.7 Comercio electrónico / Impuesto por Presencia Económica Significativa (SEP)
- Desde 2024, Colombia grava con 3% (o 10% por retención) a empresas digitales extranjeras que operan en el país.
- Preocupación: EE.UU. considera esta medida discriminatoria y en posible violación al principio de trato nacional.
2.8 Derechos laborales
· Preocupación reiterada desde 2017 por impunidad en violencia sindical, falta de libertad de asociación y negociación colectiva.
- Mensaje de EE.UU.: Colombia debe mostrar avances concretos en el cumplimiento del capítulo 17 del CTPA y recomendaciones del Departamento de Trabajo (DOL).
- IMPLICACIONES PARA COLOMBIA
- Riesgo de disputas bajo el CTPA o en la OMC por posibles violaciones de compromisos comerciales.
- Afectación de confianza inversionista estadounidense y riesgo reputacional en propiedad intelectual, servicios digitales y laborales.
- Posibles represalias o restricciones a exportaciones colombianas.
- DETALLE DE LAS MENCIONES SOBRE COLOMBIA
ACUERDOS COMERCIALES
El Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos–Colombia
El Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia (CTPA) entró en vigor el 15 de mayo de 2012.Estados Unidos y Colombia trabajan estrechamente para revisar la implementación y funcionamiento del CTPA y abordar asuntos pendientes.
POLÍTICAS DE IMPORTACIÓN
Aranceles
Desde el 1 de enero de 2021, la mayoría de los productos de consumo e industriales de EE.UU. se han importado libres de aranceles a Colombia conforme al CTPA. Los aranceles sobre algunos productos agrícolas restantes de EE.UU. se eliminaron el 1 de enero de 2023. Los aranceles sobre los productos más sensibles para Colombia se eliminarán entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2030. Los exportadores agrícolas de EE.UU. también se benefician actualmente de acceso libre de aranceles bajo contingentes arancelarios para algunos productos sensibles.
Barreras No Arancelarias
Barreras Aduaneras y Facilitación del Comercio
Colombia aún no ha implementado reformas aduaneras que permitirían a los comerciantes presentar copias electrónicas de facturas en lugar de copias físicas, como lo fomenta el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La lenta liberación de aduanas en Colombia dificulta tanto las importaciones como las exportaciones, y la capacidad de presentar copias electrónicas de documentos ayudaría a acelerar los despachos aduaneros. El Gobierno colombiano informa que su sistema digital está en desarrollo, y Estados Unidos continuará siguiendo el desarrollo de este sistema.
BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO / BARRERAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Barreras Técnicas al Comercio
Requisitos de Evaluación de la Conformidad para Piezas de Automóviles y Motocicletas
Desde marzo de 2021, Colombia ha propuesto siete medidas que imponen un nuevo requisito de certificación por terceros para varios componentes de vehículos importados. Colombia notificó estas medidas a la OMC entre agosto de 2022 y agosto de 2024. Los fabricantes estadounidenses informan que no pueden cumplir con las medidas porque no hay suficiente capacidad para la certificación por terceros.
Además, los fabricantes estadounidenses ya prueban sus productos para cumplir con los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados de EE.UU. (FMVSS), y las partes interesadas argumentan que Colombia no ha demostrado la necesidad de pruebas adicionales. Como resultado del compromiso persistente de EE.UU. con Colombia, la implementación de estas medidas se ha retrasado varias veces para proporcionar tiempo adicional para identificar una solución mutuamente satisfactoria.
Más recientemente, la implementación de medidas propuestas que afectan neumáticos y frenos se retrasó hasta mayo de 2025, pero las regulaciones sobre cinturones de seguridad, vidrios y cintas retrorreflectantes entrarán en vigor en marzo de 2025. USTR continuará involucrándose con Colombia para encontrar una solución que permita a los productores de automóviles de EE.UU. continuar exportando sus productos sin una certificación redundante por terceros.
Cosméticos y Cuidado Personal
La Resolución 2310 de la Comunidad Andina entró en vigor el 17 de diciembre de 2024. Esta resolución incluye regulaciones técnicas sobre el etiquetado de productos cosméticos y de cuidado personal y prohíbe etiquetas existentes para cumplir con requisitos específicos de etiquetado de la Comunidad Andina.
Barreras Sanitarias y Fitosanitarias
Ácido Láctico y Leche en Polvo a Granel
En agosto de 2020, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia informó a Estados Unidos que todos los envíos de leche en polvo a Colombia deben cumplir con los requisitos de propiedades físicas y químicas del Decreto 616 de 2006, incluyendo requisitos mínimos de contenido de ácido láctico.
El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC fue notificado del Decreto 616 en 2005 y nuevamente en 2012. La base científica y la justificación del reglamento siguen sin estar claras. El objetivo declarado de Colombia para el decreto es alinearse con los estándares establecidos en el Codex Alimentarius.
Sin embargo, el estándar de la Comisión del Codex Alimentarius para leches en polvo establece niveles máximos para la acidez titulable como un factor de calidad adicional, no un requisito mínimo y no afecta la identidad o seguridad del alimento. En julio de 2022, Colombia publicó un proyecto de enmienda al Decreto 616, que continuó incluyendo requisitos obligatorios mínimos de ácido láctico para la leche en polvo.
El 16 de septiembre de 2024, el Ministerio de Salud de Colombia notificó para consulta interna un proyecto actualizado de la enmienda al Decreto 616. Este proyecto aún contiene requisitos mínimos de ácido láctico e introduce una nueva medida que prohíbe la reconstitución de leche en polvo en leche líquida. El 30 de septiembre de 2024, Estados Unidos presentó comentarios sobre el proyecto de enmienda. Al 31 de diciembre de 2024, el proyecto aún no había sido notificado para consulta internacional a través de la OMC.
Nuevos Requisitos de Registro de Instalaciones
En julio de 2021, Colombia notificó a la OMC los procedimientos de implementación para el Decreto 2478 de 2018, que crea el proceso mediante el cual los países obtienen aprobación para exportar productos considerados de mayor riesgo a Colombia, incluyendo nuevos requisitos de aprobación de instalaciones extranjeras. Los nuevos procedimientos afectarán la capacidad de los países extranjeros para exportar carne, aves, productos lácteos, mariscos y productos de huevo a Colombia. Estados Unidos proporcionó comentarios sobre la medida a Colombia en septiembre
CONTRATACIÓN PÚBLICA
El Ministerio de Defensa de Colombia requiere acuerdos de gobierno a gobierno para algunas adquisiciones de defensa, una estipulación que excluye a las empresas estadounidenses de participar. El Gobierno de los Estados Unidos carece de autoridad para actuar como garante en contratos de adquisiciones entre gobiernos extranjeros y empresas estadounidenses y, como resultado, varias grandes empresas estadounidenses se han visto negativamente afectadas por este requisito.
Estados Unidos continúa interactuando con Colombia para eliminar este requisito restrictivo en adquisiciones de defensa.
Colombia no es Parte del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (GPA), pero ha sido observador del Comité de Contratación Pública de la OMC desde febrero de 1996.
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Colombia permaneció en la Lista de Observación del Informe Especial 301 de 2024. Colombia aún no ha implementado las disposiciones del CTPA relacionadas con la aplicación contra la infracción de derechos de autor en línea, y aún no ha accedido al Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
Durante 2024, Estados Unidos continuó trabajando con Colombia en estos compromisos pendientes del CTPA.Los mercados de San Andresitos, una colección de más de 600 centros comerciales en toda Colombia, fueron agregados a la Lista de Mercados Notorios 2025 debido a la prevalencia de bienes falsificados.
En 2018, Colombia emitió los Decretos 433 y 710 para aclarar que no condicionaría la aprobación regulatoria de productos farmacéuticos a factores distintos de la seguridad y eficacia del compuesto subyacente. Una acción iniciada por un ciudadano particular que impugnaba ambos decretos llevó al Consejo de Estado de Colombia a suspender provisionalmente los decretos en septiembre de 2019. Al 31 de diciembre de 2024, Colombia aún estaba considerando cómo resolver la incertidumbre generada por la suspensión de los decretos.
Colombia sigue enfrentando un gran volumen de productos pirateados y falsificados que cruzan la frontera o se venden en mercados, calles y otros puntos de distribución en todo el país.
Los altos niveles de piratería digital persisten, y Colombia no ha reducido el número de dispositivos de televisión gratuita, antenas comunitarias y servicios de IPTV no licenciados que permiten la retransmisión de contenido con licencia a una gran cantidad de usuarios no suscriptores.
BARRERAS A LOS SERVICIOS
Servicios de Distribución
Una sección del Código de Comercio de Colombia otorga protecciones a los agentes que pueden hacer difícil y costoso para las empresas terminar un contrato con un agente comercial (representante de ventas).
Estados Unidos ha estado trabajando con Colombia para implementar sus compromisos del CTPA que abordan este tema.
COMERCIO ELECTRÓNICO / BARRERAS AL COMERCIO DIGITAL
Colombia implementó su impuesto por Presencia Económica Significativa (SEP) el 1 de enero de 2024, según el Artículo 57 de la Ley 2277 de 2022.
El impuesto aplica a la venta de bienes tangibles y servicios digitales.
Una entidad no residente tiene estatus SEP y está sujeta al impuesto si:
- Tiene interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano (definida, en parte, como mantener interacciones con 300,000 o más clientes en Colombia); y
- Obtiene ingresos brutos de al menos 31,300 Unidades de Valor Tributario (UVT) (aproximadamente USD $370,000 en 2025) de transacciones en el mercado colombiano.
Las entidades no residentes con SEP pagan un impuesto del 3% sobre los ingresos brutos si se registran y presentan declaraciones en Colombia, o una retención en la fuente del 10% si no lo hacen.
Antes de la aprobación de la reforma tributaria en 2022, Estados Unidos expresó a Colombia su preocupación por la aplicación diferenciada de esta norma a residentes y no residentes.
TRABAJO
Estados Unidos y Colombia continúan consultando sobre asuntos laborales conforme al Artículo 17.5.5 del CTPA.
Esta colaboración incluye discusiones sobre el progreso de Colombia en la implementación de recomendaciones específicas contenidas en un informe del Departamento de Trabajo de EE.UU..
Ese informe, publicado en 2017, plantea preocupaciones significativas sobre la aplicación de las leyes laborales en Colombia, especialmente en lo relacionado con:
- El derecho a la libertad de asociación
- El derecho a organizarse y negociar colectivamente
- La violencia contra sindicalistas
- La impunidad frente a los responsables de esta violencia